Nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales RD164/2025: El Papel Clave de los Organismos de Control (OC)

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El nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales llega en un momento clave de transformación del sector. La evolución técnica, la especialización de los riesgos industriales, el crecimiento de la actividad logística y la armonización con las normativas europeas exigen un nuevo enfoque en el diseño y control de las instalaciones de protección contra incendios.

Este nuevo escenario redefine el papel de los Organismos de Control (OC), que pasan a asumir un rol más decisivo en todas las fases del ciclo de vida de una instalación.

⚙️ ¿Por qué cambia el reglamento?

Los motivos de fondo que impulsan este cambio son claros:

  • Avances: aparición de sistemas más eficaces como rociadores o sistemas de detección.
  • Necesidades sectoriales más específicas
  • Mayor demanda de actividades de almacenamiento y logística, que requieren soluciones adaptadas por su elevado riesgo.
  • Armonización normativa con criterios técnicos europeos.

Ante esta nueva realidad, el reglamento introduce requisitos de seguridad más ajustados a los riesgos reales del sector, y lo hace abriendo la puerta a soluciones prestacionales, siempre bajo control técnico.

🔄 Soluciones alternativas y diseños prestacionales: más flexibilidad, pero también más control

Una de las principales novedades es la posibilidad de aplicar soluciones técnicas alternativas o diseños prestacionales, cuando no sea viable cumplir de forma estricta con lo que marca el reglamento.

Estas soluciones deben cumplir con dos condiciones fundamentales:

  1. Ser desarrolladas por técnicos competentes (proyectistas, ingenieros especializados).
  2. Ser evaluadas favorablemente por un Organismo de Control (OC) acreditado, que emite un informe técnico de validación.

⚠️ Importante: estas soluciones no permiten “evadir” el reglamento. Solo son alternativas en el diseño de los sistemas,

🕵️‍♂️ El OC: de inspeccionar cada X años a….

Con el nuevo reglamento, el papel del OC se refuerza considerablemente:

  • Inspecciones periódicas cada 5 años: se unifica la periodicidad para todos los establecimientos industriales, incluidos los anteriores al RD 2267/2004.
  • Inspecciones iniciales obligatorias: los establecimientos con sectores de riesgo medio o alto que superen los 1.000 m² construidos deben ser inspeccionados por un OC antes de su puesta en servicio. Lo mismo ocurre con los proyectos que incorporen soluciones alternativas.
  • Verificación de cumplimiento técnico de las soluciones alternativas en inspecciones periódicas: no basta con validar inicialmente el diseño; el OC también verifica su vigencia en las inspecciones periódicas.
  • Informes de Evaluación favorable: el OC deberá emitir informes de evaluación técnica sobre la estudio prestacional desarrollado

⏱️ ¿Qué ocurre con las inspecciones ya realizadas?

Las disposiciones transitorias aclaran:

  • Las inspecciones realizadas bajo el RD 2267/2004 mantienen el plazo indicado en el acta. Una vez se realice la siguiente inspección, se aplicará el nuevo plazo de 5 años.
  • Para las inspecciones realizadas bajo el RD 513/2017, se aplicará el nuevo plazo de 5 años. En estos casos se atenderá a la fecha de próxima inspección que se indica en el acta de la última inspección según el RD 513/2017 solamente si esta fecha no supera los cinco años a partir del 10 de noviembre de 2025 (o sea, el 10 de noviembre de 2030).
  • Si no ha pasado inspecciones periódicas anteriormente: Las tendrá que pasar antes del 10 de noviembre de 2025.

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