
El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) entra en vigor el 12 de diciembre de 2017 e incluye novedades en la instalación y mantenimiento de los extintores
A continuación, indicamos las más relevantes:
![]() | ALTURA DE LOS EXTINTORES: La parte superior del extintor debe quedar situada entre 0,8 y 1,2 m sobre el nivel suelo. Esta altura sólo afecta a los extintores instalados a partir de la entrada en vigor del nuevo RIPCI. Los anteriormente instalados deben estar a una altura inferior a 1,70m sobre el nivel del suelo |
![]() | DISTANCIA AL EXTINTOR: Se mantiene el recorrido máximo horizontal desde cualquier punto a un extintor, que debe ser inferior a 15metros |
![]() | CARTELERÍA: Todo extintor debe estar señalizado con cartelería homologada según UNE 23035-4:2003. La parte inferior del cartel debe situarse entre 1,5 y 2,2m y nunca a menos de 30cm del techo |
![]() | MANTENIMIENTO Todas las instalaciones deben adaptarse al nuevo RIPCI en la parte correspondiente al mantenimiento (tablas I, II y III) y a las inspecciones REVISIÓN ANUAL (Tabla II): debe ser realizado por una empresa mantenedora habilitada REVISIÓN TRIMESTRAL (Tablas I y III): puede ser realizado por una empresa mantenedora habilitada o por el titular de la instalación |
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