NUEVO USO ALMACEN ¿INDUSTRIAL O NO INDUSTRIAL?
Con la entrada del nuevo RD164/2025, se redefine el uso almacén. Veamos sus diferencias:

- ALMACEN INDUSTRIAL: Se entiende por almacén industrial a cualquier recinto, cubierto o no, destinado principalmente a almacenar productos y que:
- Esté localizado en un establecimiento industrial o sea auxiliar a él


- Aquellos cuyo uso se derive de una actividad industrial relacionada con el transporte así como los almacenes logísticos, cuando su carga de fuego total ponderada y corregida (QT) calculada según el anexo I, en ambos casos, sea igual o superior a tres millones de megajulios.
Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público y solo deben poder tener acceso a ellos personas autorizadas y que estén familiarizadas con las medidas de seguridad generales del establecimiento.
ALMACEN NO INDUSTRIAL: Se entiende como almacén no industriala aquellos almacenes situados en establecimientos cuya actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), o a almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el desarrollo de su actividad.